viernes, 16 de diciembre de 2011

De especies invasoras


La ambrosia, el jacinto de agua, el mejillón cebra, el mosquito tigre, el picudo rojo, la perca, el lucio, el rutilo, el siluro, la cotorra argentina, el galápago de Florida, el visón americano, el mapache, la ardilla gris... ¿Qué tienen en común todas estas especies? 

La respuesta a esta pregunta es que son algunas de las especies incluidas en el apéndice I del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que, en desarrollo de la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, habrá que comenzar a combatir a partir del 13 de diciembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Una especie invasora no es más que una especie no autóctona capaz de colonizar en un nuevo hábitat y desplazar a las especies que tradicionalmente lo han ocupado. Estas especies invasoras suelen llegar de nuestra mano y pueden llegar a ser realmente daniñas para los ecosistemas en los que se introducen. Imaginad por el ejemplo que tendría la llegada de gatos a una isla en la que no habíado depredadores durante cientos de años y las aves ya no vuelan... sería un festín que ni el de La Bella y la Bestia, y la biodiversidad de la isla quedaría seriamente dañada.

Picudo rojo
Además, el Gobierno considera que estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.

El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor establece las características, contenidos, criterios y procedimientos para incluir o excluir a las mismas, así como las medidas necesarias para prevenir la introducción de las especies invasoras y para su control o posible erradicación. El Real Decreto establece las características y el contenido de las Estrategias de gestión.

Igualmente, se definen los riesgos de cada especie y se definen los animales asilvestrados; de compañía; domésticos, de compañía exóticos; el concepto de invasión, control y erradicación. También se distingue entre especies exóticas alóctonas (no nativas o foráneas), invasoras (se han adaptado bien y están desplazando a las especies nativas), o con potencial invasor (pueden llegar a ser invasoras).
Galápago de Florida
A partir de ahora, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la dirección general del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) la iniciación del procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado o en el Catálogo.

La inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo la soberanía o jurisdicción española. En ese caso, también queda prohibida la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. También recoge el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento.

En este contexto, se creará la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras, que estará integrada por los puntos focales designados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y la oficina de coordinación del MARM en la Dirección General.


Visón americano

Fuente: El Mundo

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